Artículo 18. Requisitos generales de creación.
Artículo 18 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
Para la creación de un órgano colegiado se deben prever expresamente:
a) Las finalidades o los objetivos que persigue.
b) La adscripción administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación del presidente y de los otros miembros.
d) Las funciones que se le atribuyen.
e) La dotación de los créditos presupuestarios necesarios, en su caso, para su funcionamiento.