Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845
Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes.
Cuando el Banco de España imponga sanciones por infracciones muy graves dará cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad.
El Banco de España remitirá con periodicidad trimestral al Ministerio de Economía y Competitividad la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.
Atención: esta última actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2013.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito..