Artículo 18. Personal directivo.
Artículo 18 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales. · BOE-A-2008-3180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. El régimen jurídico aplicable al personal directivo será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.