Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
El Instituto de Estadística de Cataluña elaborará y propondrá las normas técnicas por las cuales se regirán las estadísticas de interés de la Generalidad. Estas normas son aprobadas por decreto del Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas.