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Ley Vigente

Artículo 18. Entidades juveniles.

Artículo 18 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, son entidades juveniles:

1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

2. Las asociaciones de estudiantes universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyas personas asociadas sean jóvenes.

3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumo, culturales, deportivas, festivas, benéficas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.

4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a aquellas en cuyos estatutos se contemple expresamente que entre sus fines sociales figura el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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