Artículo 18. Vigilancia e inspección.
Artículo 18 de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos. · BOE-A-2017-10493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
La vigilancia y la inspección específica del parque natural se encomiendan, sin perjuicio de otros órganos competentes de la Administración del Estado, insular y municipal, al cuerpo de agentes de Medio Ambiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.