Artículo 17. Protección de la legalidad.
Artículo 17 de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos. · BOE-A-2017-10493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
La protección de la legalidad, en relación con las medidas previstas en esta ley y las que se deriven del Plan de ordenación de los recursos naturales y del Plan rector de uso y gestión, se regirá por lo previsto en el título VII de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y la normativa ambiental que sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.