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Ley Derogada

Artículo 18. Obligaciones específicas.

Artículo 18 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los organizadores y empresas de juego:

a) Deberán prestar las fianzas y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.

b) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego.

c) Deberán facilitar a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, toda la información que esta recabe para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística.

d) No podrán participar en juegos y apuestas en los establecimientos de los que sean titulares.

e) Deberán realizar los controles de identificación de los usuarios o participantes en los juegos y apuestas en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) No podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes o usuarios.

g) Deberán tener, en los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos, hojas de reclamaciones a disposición de los jugadores, así como de los agentes de la autoridad y de los funcionarios públicos que se habiliten para la labor inspectora.

2. Con independencia de las obligaciones previstas en el número anterior, en el caso de que los juegos y apuestas se desarrollen por medio de mecanismos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, las empresas comercializadoras y organizadoras deberán cumplir las obligaciones adicionales siguientes:

a) En caso de desarrollo y comercialización a través de internet de actividades de juego, deberán realizarse en el sitio web específico bajo dominio «.es».

b) Disponer de registro y cuentas de usuario y participantes en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Exhibir a quienes accedan a los juegos y apuestas, en la forma reglamentariamente prevista, los datos identificativos del titular de la autorización o la información específica que deba ofrecerse a jugadores o participantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-09.

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