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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Requisitos y prohibiciones generales.

Artículo 17 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y los accionistas, partícipes, administradores o directivos de las personas jurídicas que sean organizadores de juegos:

a) No podrán tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso de los tipificados en los títulos I a IX, XIII, XIV, XV y XVIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) No estarán sometidos a procedimiento de concurso de acreedores, en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

2. En caso de que el juego se organice por sociedades mercantiles estas deberán tener como objeto social la realización de actividades de juego debiendo, además, mantener un capital social mínimo si la normativa específica para obtener la autorización así lo exigiere.

3. No podrán organizar ni explotar juegos las personas adscritas o vinculadas por razón de servicio a las unidades de la Administración Regional con competencias específicas en materia de juegos y apuestas, sus cónyuges, así como sus ascendientes y descendientes en primer grado, por consanguinidad o afinidad.

4. Necesitarán autorización administrativa previa de esta Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan reglamentariamente, la instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos y apuestas de la competencia estatal, con exclusión de los supuestos previstos en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6725.

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