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Ley Vigente

Artículo 18. Deber de colaboración.

Artículo 18 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia agraria y pesquera y los consejos reguladores de las denominaciones de calidad deberán colaborar en las siguientes actuaciones:

a) El fomento entre las personas productoras, transformadoras y comercializadoras de la utilización voluntaria de las diversas denominaciones de calidad.

b) La defensa de los nombres geográficos protegidos.

c) El establecimiento de medidas que favorezcan las iniciativas de colaboración, interacción y sinergia entre los operadores agroalimentarios y pesqueros de la cadena de producción, transformación y comercialización, con la finalidad de incrementar el mercado de productos de calidad diferenciada.

d) La contribución a la promoción de los productos de calidad diferenciada en el mercado.

e) La preservación y revalorización del patrimonio de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía.

2. Para la buena ejecución de sus fines, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará a los consejos reguladores la información que le sea solicitada para la ejecución de sus funciones, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

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