Artículo 18. Causas de extinción.
Artículo 18 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. · BOE-A-2011-18545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-24.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, se considerará extinguida la pareja de hecho por las siguientes causas:
a) De común acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, comunicada fehacientemente al otro.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
d) Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.
e) Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.