Artículo 17. Régimen laboral y de la Seguridad Social.
Artículo 17 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. · BOE-A-2011-18545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-24.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias en materia social, velará por la plena equiparación de derechos entre las parejas de hecho y las casadas en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social, tanto se trate del sector público como del privado.