Artículo 18. Clases de intermediación.
Artículo 18 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
Las empresas de intermediación turística, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen en sus tipos, se clasifican inicialmente en:
1. Agencias de viaje: son las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, en régimen de multidisciplinariedad, y se clasifican en:
a) Mayoristas: son las que median y/u organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.
b) Minoristas: son las que comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien, median y/u organizan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
2. Centrales de reserva: son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados y en ningún caso podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.