Artículo 18. Infracciones graves.
Artículo 18 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) La falta de veracidad en los datos y documentos comunicados a la administración para la calificación de la actividad ferial.
b) El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» para muestras carentes de tal carácter.
c) La celebración de actividades feriales en recintos o instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) No atender a los requerimientos efectuados por la administración en orden a la subsanación de defectos observados en la celebración de la actividad ferial.
e) La obstrucción a la labor inspectora.
f) Las que supongan un incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se derive un perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de dos años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.