Artículo 17. Infracciones leves.
Artículo 17 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) No comunicar al Registro los cambios que afecten a los datos que figuran ya inscritos.
b) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de los requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico.
c) Las infracciones a lo establecido en esta Ley que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.