Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Los montes de titularidad privada que hayan sido declarados y los que se declaren en lo sucesivo por reunir características destacadas en orden al interés general, bien por sus condiciones físicas, ecológicas o sociales, bien porque corran riesgo de degradación o de desertización y, en todo caso, los que tengan una superficie superior a 100 hectáreas, podrán constituir los Montes Protectores de La Rioja.