Arículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.
Texto consolidado
1. En cada circunscripción, la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.