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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Consejos Locales y Comarcales, en su caso, se configurarán como Entes de relación, en los temas de juventud, con los municipios de su ámbito territorial.

El ámbito de funcionamiento será el de su municipio o comarca natural.

Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo de la Juventud de La Rioja en la presente Ley.

En cada municipio o comarca sólo podrá existir un Consejo que agrupará a las asociaciones legalmente constituidas en este ámbito y que soliciten expresamente pertenecer al mismo.

La participación de las asociaciones de los municipios en el Consejo Comarcal se realizará a través del correspondiente Consejo Local. No obstante, allí donde no esté constituido este último Consejo la participación podrá ser directa.

La composición y funcionamiento de los Consejos Locales y Comarcales se regulará mediante Decreto, el cual establecerá su estructura orgánica y los recursos económicos de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-11734.

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