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Ley Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de La Rioja serán recurribles en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a las normas generales vigentes en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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