Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de La Rioja serán recurribles en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a las normas generales vigentes en esta materia.