Artículo 18. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
Artículo 18 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la adopción, por parte de las mismas, de las empresas y de las entidades sin ánimo de lucro, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral para el colectivo LGTBI.
2. El sistema de evaluación del distintivo de empresa socialmente responsable de Aragón incorporará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI.
3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón divulgará, a través del Observatorio de responsabilidad social empresarial de Aragón, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
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