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Ley Vigente

Artículo 18. Puesta en funcionamiento y modificación de instalaciones de tensión igual o inferior a 66 kV.

Artículo 18 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Para la puesta en funcionamiento y la modificación de instalaciones de distribución de energía eléctrica de tensión igual o inferior a 66 kV, es preciso que la empresa titular lo comunique al órgano competente de la Administración y que presente la documentación que se establezca por reglamento. La Administración ha de comprobar la suficiencia y la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de la normativa de aplicación. Dicho régimen de comunicación ha de establecerse por reglamento, el cual ha de prever su tramitación electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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