Artículo 18. Puesta en funcionamiento y modificación de instalaciones de tensión igual o inferior a 66 kV.
Artículo 18 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Para la puesta en funcionamiento y la modificación de instalaciones de distribución de energía eléctrica de tensión igual o inferior a 66 kV, es preciso que la empresa titular lo comunique al órgano competente de la Administración y que presente la documentación que se establezca por reglamento. La Administración ha de comprobar la suficiencia y la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de la normativa de aplicación. Dicho régimen de comunicación ha de establecerse por reglamento, el cual ha de prever su tramitación electrónica.