Artículo 17. Potestad inspectora.
Artículo 17 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de la Administración pueden efectuar inspecciones mediante el muestreo estadístico del resultado de las inspecciones efectuadas por parte de las empresas propietarias de las instalaciones y de los organismos de control autorizados.
2. El personal al servicio de la Administración que ejerza funciones de inspección, debidamente acreditado, puede realizar u ordenar realizar las pruebas, investigaciones o exámenes que crea convenientes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Las empresas eléctricas tienen la obligación de permitirle el acceso a las instalaciones y de proporcionarle los medios materiales y humanos necesarios para facilitar su actuación inspectora.