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Ley Vigente

Artículo 18. Participación en la negociación de tratados internacionales.

Artículo 18 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

Texto consolidado

1. De conformidad con el Estatuto, la Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado toda la información sobre la negociación de los tratados internacionales que tengan como ámbito materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña y, en respuesta a esa información, la Generalidad puede remitir al Gobierno del Estado las observaciones que considere pertinentes sobre la negociación.

2. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado la apertura de negociaciones para la conclusión de tratados internacionales en materias de su competencia y le puede dirigir las observaciones que considere pertinentes.

3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado que se integren representantes de la misma en las delegaciones negociadoras de tratados internacionales que tengan como ámbito materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

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