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Ley Vigente

Artículo 17. Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 17 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea como órgano asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, adscrito al departamento o departamentos competentes en esta materia.

2. El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad, por representantes de las organizaciones y entidades que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y por personas de reconocido prestigio como miembros destacados de las comunidades catalanas del exterior.

3. Corresponden al Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer políticas en esta materia.

b) Remitir al Gobierno las iniciativas y propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en este ámbito.

c) Participar en los trabajos de elaboración de los anteproyectos de normas y disposiciones generales de la Administración de la Generalidad en esta materia, incluidos el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y los planes sectoriales anuales.

d) Impulsar la colaboración, cooperación y asistencia recíproca en esta materia entre el Gobierno y los entes locales y demás entes de interés público que lleven a cabo una notable actividad internacional, en especial para garantizar su participación en el proceso de información, consulta y propuestas previo a la elaboración y aprobación del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

e) Conocer la acción política y de gobierno en esta materia y realizar su seguimiento, y contribuir con su experiencia al cumplimiento de los compromisos y acuerdos de la Generalidad en este ámbito.

f) Las demás funciones que le asigne el consejero competente en esta materia o que le sean atribuidas expresamente por normativa específica.

4. Deben desplegarse por reglamento la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

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