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Ley Vigente

Artículo 18. Hecho imponible.

Artículo 18 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos, exigible todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, y en sus disposiciones de desarrollo.

2. No será exigible esta tasa si la documentación aportada para examen, prevé la admisión a negociación de los valores en mercados secundarios oficiales y ésta se produce en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de registro del folleto, siendo de aplicación, en este caso, lo previsto en el artículo 10.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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