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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Clasificación de los grandes establecimientos comerciales individuales.

Artículo 18 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la adecuada integración territorial y urbanística de los establecimientos comerciales individuales prevista en la presente norma, éstos se clasificarán, de acuerdo con su actividad y en función de su oferta, en:

a) Establecimientos especializados en bienes de consumo cotidiano.

Se define como tal aquel que presenta una superficie de venta al público superior al 50% destinada a la venta de productos de alimentación, droguería y perfumería.

b) Establecimientos especializados en equipamiento de la persona y del hogar.

Se define como tal aquel que presenta una superficie de venta al público superior al 50% destinada a la venta de productos del textil, cuero, calzado, complementos, deporte, juguetes, bricolaje, ferretería, decoración, jardinería, electrodomésticos, electrónica, soportes audiovisuales e informática, así como todo establecimiento que se dedique a la venta de otros productos no reflejados en este artículo.

Se modifica por el art. 4.7 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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