Artículo 18. Carácter desestimatorio del silencio administrativo.
Artículo 18 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el vencimiento del plazo máximo sin que se notifique resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.
2. Las personas interesadas pueden entender, asimismo, desestimadas las solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos previstos en el anexo 1 de la presente Ley.