Artículo 17. Duración de los procedimientos.
Artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de competencia normativa son los siguientes:
a) Un año, en los procedimientos ordinarios.
b) Seis meses, en los procedimientos simplificados o abreviados.
c) El que establezca la normativa procedimental de carácter específico, si el plazo fijado es superior al establecido en las letras anteriores.
2. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en el resto de procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma son los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente y no podrán exceder de seis meses, excepto que una ley establezca uno más amplio o así se prevea en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa, éste será de seis meses.
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