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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Iniciación.

Artículo 18 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la concesión de la Renta Mínima de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se presentará preferentemente en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Una vez recibida la solicitud en la Administración competente, se abrirá el correspondiente expediente administrativo. En aquellos casos en los que excepcionalmente se presente la solicitud ante una Administración distinta de la Comunidad de Madrid o de la Entidad Local correspondiente al domicilio del peticionario, el órgano competente para instruir el procedimiento será la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro habilitado al efecto según modelo normalizado, que será aprobado reglamentariamente. Dicho modelo estará a disposición de los ciudadanos en los centros municipales de servicios sociales y en los servicios de información de la Consejería competente.

3. Las solicitudes también podrán presentarse en otras dependencias administrativas de servicios sociales, y en aquellas otras a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos supuestos, las unidades administrativas receptoras remitirán la documentación recibida a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. Asimismo, los solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.

5. Si la solicitud de iniciación no va acompañada de la documentación necesaria para la justificación de los requisitos exigidos en la presente Ley, las unidades administrativas receptoras de aquélla podrán recabar de los interesados cuanta documentación fuere precisa para completar el expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

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