Artículo 18. Proceso de recogida de firmas.
Artículo 18 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. La comisión promotora, una vez que haya recibido la notificación de la resolución, puede iniciar el proceso de recogida de firmas. Este proceso tiene una duración máxima de cuatro meses, a contar desde la notificación de la resolución.
2. Las firmas serán autenticadas por notario o notaria, por el secretario o secretaria de la corporación del municipio donde se tenga que hacer la consulta, o por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.
3. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante el secretario o secretaria de la corporación municipal dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la propuesta.
4. Para hacer constar la autenticación se indicará la fecha, que puede ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, al lado de la fecha se consignará el número de firmas contenidas en el pliego.