Artículo 18. Contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 18 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. El departamento competente en la materia podrá reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios sociales que figuran en la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley estatal 9/2017, ya citada.
2. Las organizaciones a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Su objetivo será la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios mencionados.
b) Los beneficios se reinvertirán con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o la redistribución deberá basarse en consideraciones de participación.
c) Las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basarán en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exigirán la participación activa de los empleados, las personas usuarias o las partes interesadas.
d) El poder adjudicador de que se trate no tiene que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios de acuerdo con este artículo en los tres años precedentes.
3. La duración máxima del contrato no excederá de tres años.
4. En los anuncios de licitación correspondientes deberá hacerse referencia a la presente disposición.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.