Artículo 17. Ofertas anormalmente bajas.
Artículo 17 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.
Texto consolidado
1. En todo caso, los pliegos deben establecer los criterios para determinar las ofertas anormalmente bajas. Estos criterios se pueden fundamentar en el incumplimiento de disposiciones de obligado cumplimiento en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo o costes salariales mínimos por categoría profesional, o en el hecho de que se ponga en riesgo objetivo el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que figuren en el pliego.
2. En caso de que se identifique una oferta anormalmente baja, se requerirá, entre otros aspectos, el desglose de los precios y la justificación del impacto de las condiciones sociales y organizativas del servicio para acreditar la viabilidad de las proposiciones económicas.
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