Artículo 18. Información sobre subvenciones.
Artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-21.
Texto consolidado
1. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
2. El Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá explotar la información derivada de la base de datos a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluirá la información mencionada en el apartado anterior.
3. Por el contrario, no se proporcionará información en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las subvenciones siguientes:
a) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido así previsto en su normativa reguladora.
b) Cuando se trate de subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas europeos, que se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre sus beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones, o el instrumento mediante el que se articulen las mismas harán mención expresa del régimen de publicidad al que se refiere este artículo.
5. El Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionará, asimismo, en relación con las subvenciones la información siguiente:
a) Información acerca del Plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, así como de sus posibles modificaciones. La información sobre las subvenciones otorgadas se mostrará desglosada por:
Tipos de subvenciones.
Municipio de domicilio del destinatario.
Administración pública que otorga la subvención o todas las administraciones cuando sea cofinanciada.
b) Información estadística acerca del importe global de las subvenciones concedidas, así como del volumen presupuestario de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de las subvenciones concedidas de forma directa.
6. Las entidades señaladas en el artículo 6 estarán obligadas a publicar información sobre aquellas subvenciones que les hubieran sido concedidas por las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6042.
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