Artículo 18. Servicios.
Artículo 18 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
Los servicios constituyen unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran una o más prestaciones, técnicas o tecnológicas. En función, principalmente, de las finalidades que persiguen, las características de las personas a las que se dirigen, su duración o el tipo de prestaciones que articulan, los servicios podrán presentar diversas modalidades, en los términos que se establezcan en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.