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Ley Vigente

Artículo 18. Servicios.

Artículo 18 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

Los servicios constituyen unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran una o más prestaciones, técnicas o tecnológicas. En función, principalmente, de las finalidades que persiguen, las características de las personas a las que se dirigen, su duración o el tipo de prestaciones que articulan, los servicios podrán presentar diversas modalidades, en los términos que se establezcan en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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