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Ley Vigente

Artículo 18. Planeamiento urbanístico y movilidad sostenible.

Artículo 18 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. · BOE-A-2023-25012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Texto consolidado

1. El planeamiento urbanístico establecerá determinaciones de movilidad sostenible, integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista y de seguridad vial en el diseño de las calles y espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de la ciudadanía al transporte público.

2. Los municipios garantizarán la coordinación del planeamiento urbanístico con la planificación de la movilidad sostenible prevista en la presente ley.

3. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el estudio de movilidad recogido en el artículo 7.3.c) de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, deberá evaluar, adicionalmente, la viabilidad de gestionar de forma sostenible los desplazamientos de personas y mercancías analizando las posibilidades de transporte público, la capacidad y funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos, proponiendo, en su caso, medidas de ordenación y planificación del transporte para propiciar la movilidad sostenible en el municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

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