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Ley Vigente

Artículo 17. Planes de movilidad de centros de trabajo.

Artículo 17 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. · BOE-A-2023-25012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Texto consolidado

1. La elaboración y aprobación de los planes de movilidad de centros de trabajo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y a su normativa de desarrollo.

2. Los planes de movilidad de centros de trabajo respetarán las previsiones de los planes de movilidad sostenible que hayan sido aprobados en su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

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