Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
Artículo 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales..