Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno cesa por fallecimiento o cese del Presidente y por la celebración de las elecciones regionales.
2. El Consejo de Gobierno cesante continuará actuando en funciones con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Consejo de Gobierno en funciones debe propiciar el normal desarrollo del procedimiento de formación del nuevo Consejo de Gobierno, no pudiendo aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni someterse a la cuestión de confianza.
4. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes de Castilla-La Mancha quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones, precisando la ratificación de aquéllas cuando la causa de cese sea la celebración de elecciones regionales.