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Ley Vigente

Artículo 18. Juventud y Salud.

Artículo 18 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. La Junta de Castilla y León llevará a cabo programas específicos destinados a los jóvenes de la Comunidad que incorporen contenidos relacionados con la salud pública, con especial atención a las acciones determinantes de la salud y la promoción de hábitos saludables.

2. La Consejería competente en materia de Salud ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, desarrollando en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes y de las entidades privadas, programas de prevención de drogodependencias, enfermedades de transmisión sexual, SIDA, embarazos no deseados, y de anorexia y bulimia.

3. La Consejería competente en materia de Juventud desarrollará medidas complementarias de promoción de hábitos saludables, a través del ocio y del tiempo libre, en coordinación con la Consejería responsable de Salud, y los agentes descritos en los Títulos III y IV de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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