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Ley Vigente

Artículo 17. Juventud y Deporte.

Artículo 17 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejecutará acciones encaminadas a favorecer hábitos de vida saludables, prestando especial atención al deporte destinado a los jóvenes como instrumento educativo y contributivo al mantenimiento y mejora de la salud. Para ello desarrollará acciones, en estrecha colaboración con otras Administraciones Públicas, garantizando un acercamiento y optimización de las actividades que se planteen en esta materia.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará y fomentará la práctica deportiva en colaboración con los Entes Locales y asociaciones juveniles promoviendo la utilización de instalaciones deportivas de centros educativos en horarios no lectivos.

3. En materia de Deporte, la Consejería competente ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes de la Comunidad, complementándolas con los siguientes aspectos:

a) Realizar programas y servicios dirigidos a potenciar y fomentar la educación física y el deporte entre los jóvenes de Castilla y León.

b) Potenciar líneas de ayuda y subvenciones en programas y servicios deportivos cuyos destinatarios sean específicamente los jóvenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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