Artículo 18. Enumeración de los efectos.
Artículo 18 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
La declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general los efectos que se mencionan a continuación:
1. Declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito.
2. Sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley.
3. Sujeción a la servidumbre de instalación de señales prevista en el artículo 23 de esta Ley.
4. Utilización de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en esta Ley y en los instrumentos de ordenación establecidos en la misma.