Artículo 18. Definición.
Artículo 18 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Son actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes las actividades dirigidas específicamente a menores de edad, a partir de tres años, realizadas en el tiempo libre, que tengan la finalidad de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso, las relaciones sociales y la promoción de hábitos saludables, en un ámbito de educación no formal.
2. Se consideran también actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes las que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, se realizan de manera continuada durante al menos seis meses al año, con un número variable de participantes, al tener abierta la inscripción de manera permanente; así como aquellas de carácter deportivo en las que el objeto principal de la acción educativa sea la formación en el tiempo libre.
3. Reglamentariamente se tienen que establecer la tipología, los requisitos, la duración y las condiciones en que estas actividades se tienen que llevar a cabo y sujetarse a la normativa de desarrollo.
4. Todas las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se tienen que ejecutar siempre en el marco de un programa o proyecto educativo que contribuya a la formación integral de las personas participantes y que fomente su educación en valores, los derechos humanos, la inclusión, el respecto a la diversidad, la cohesión social, la igualdad entre hombres y mujeres y la preservación y conservación del medio ambiente.
5. Queda prohibida en las Illes Balears toda actividad de tiempo libre educativo donde se desarrollen actividades ligadas con la violencia, el uso de armas o la práctica de técnicas militares que preparen para acciones de guerra o violentas.
6. Quedan excluidas de esta ley y de la normativa de desarrollo las actividades de tiempo libre de carácter familiar; las complementarias, las extraescolares y los servicios complementarios escolares que se realicen dentro del periodo escolar; el deporte federado; y las otras actividades que se determinen reglamentariamente.