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Ley Vigente

Artículo 18. Naturaleza jurídica.

Artículo 18 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. Puertos de la Generalidad es una entidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que tiene por finalidad gestionar las infraestructuras portuarias que son competencia de la Generalidad, en los términos establecidos por la presente ley y las normas que la desarrollan.

2. Puertos de la Generalidad está adscrita al departamento competente en materia de puertos y se rige por la legislación específica en materia de puertos y por sus estatutos; por las normas del derecho civil, mercantil y laboral; por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad, y, en aquello que le sea de aplicación, por la normativa reguladora de las finanzas públicas y de patrimonio de la Generalidad.

3. Puertos de la Generalidad dispone de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones establecidas por el artículo 17.3. Como regla general, somete sus actividades al derecho privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye, como, entre otras, las relativas al régimen de contratación pública, la potestad sancionadora y sus relaciones con los departamentos de la Generalidad y con otras administraciones y entes públicos.

4. Puertos de la Generalidad puede adquirir, de acuerdo con las normas por las que se rige, incluso como beneficiario de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, concertar créditos, suscribir contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos, ejercer acciones judiciales y ejecutar las actividades reguladas por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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