Artículo 18. El personal de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 18 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2001-2590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de cooperación para el desarrollo será ejecutada por el personal adscrito al centro directivo que tiene las competencias en esta materia.
2. Mediante los oportunos programas se garantizará la realización de acciones formativas dirigidas al personal destinado en el centro directivo al que se refiere el apartado anterior.