Artículo 18. Infracciones.
Artículo 18 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. · BOE-A-1992-27351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. Constituirán infracciones leves:
a) La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado.
b) El incumplimiento del deber de colaboración cuando no constituya infracción grave.
2. Constituirán infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda.
b) El incumplimiento de manera general del deber de colaboración que impida el conocimiento de la situación del sujeto obligado a los efectos de esta Ley.
c) La falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición en el régimen concertado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.