Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.
Texto consolidado
Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Canarias, además de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes:
a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en esta Ley.