Artículo 18. Reconocimiento del profesorado que vehicula docencia en lengua extranjera.
Artículo 18 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa. · BOE-A-2024-16511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. Al profesorado que vehicule en lengua extranjera algún área, materia, ámbito o módulo no lingüístico se le reconocerá dicha circunstancia a los efectos de los concursos de ámbito autonómico en que participe el profesorado, así como en las actividades de formación del profesorado.
2. Adicionalmente, dicho profesorado tendrá preferencia en las elecciones de turnos y horarios en el caso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sin perjuicio de los derechos reconocidos al personal docente de los cuerpos de catedráticos.