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Ley Vigente

Artículo 17. Requisitos del profesorado para impartir docencia en valenciano y en lengua extranjera.

Artículo 17 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa. · BOE-A-2024-16511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Con carácter general, el profesorado que imparta docencia en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, deberá acreditar un nivel de conocimiento C1 de valenciano, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, para poder vehicular áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos en dicha lengua. En el resto de enseñanzas, para el profesorado, y para el resto de cuerpos docentes, los conocimientos de valenciano no serán un requisito, y serán tenidos únicamente en cuenta como mérito.

2. Para vehicular áreas, materias, ámbitos o módulos en una lengua extranjera, en cualquier etapa educativa, el profesorado deberá acreditar un nivel de conocimiento B2 de la lengua extranjera correspondiente, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Los centros docentes adoptarán las medidas oportunas en sus planes anuales de formación del profesorado para que dichos docentes puedan recibir la formación necesaria hasta alcanzar el nivel C1 de la lengua extranjera correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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