Artículo 18. Tesorero.
Artículo 18 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
El Tesorero del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:
a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.
b) Custodiar y administrar el patrimonio y los recursos económicos del Consejo de la Juventud de Cantabria.
c) Llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad.
d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria..
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.