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Ley Vigente

Artículo 17. Secretario.

Artículo 17 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

Texto consolidado

El Secretario del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno y suscribirlas, con el visto bueno del Presidente, una vez hayan sido aprobadas por éstos.

c) Certificar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d) Recibir las solicitudes y comunicaciones dirigidas al Consejo de la Juventud de Cantabria y dar cuenta de las mismas al Presidente.

e) Custodiar el libro registro de miembros y el libro de actas de cada órgano de gobierno.

f) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

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